lunes, 6 de junio de 2011

Bandos Nºs 11, 12, 13, 14, 15; 11 de septiembre de 1973

BANDO 12º:

(advierte a la prensa, radio y canales de televisión, que toda información al público, deberá ser confirmada por la Junta de Gobierno Militar, y establece sanciones en caso de infracción, 11 de septiembre de 1973, “El Mercurio” 26 de septiembre de 1973)

SE ADVIERTE A LA PRENSA, RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE CUALQUIERA INFORMACIÓN DADA AL PÚBLICO Y NO CONFIRMADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO MILITAR, DETERMINARÁ LA INMEDIATA INTERVENCIÓN DE LA RESPECTIVA EMPRESA, POR LAS FUERZAS ARMADAS, SIN PERJUICIO DE AS RESPONSABILIDAD PENAL QUE LA JUNTA DETERMINE EN SU OPORTUNIDAD.



BANDO 13º:

(congela , a partir del 11 de septiembre de 1973, todas las cuentas corrientes fiscales, de instituciones y particulares existentes en los bancos del país, y establece sanciones en caso de infringir dichas disposición)

Vistos: la situación de emergencia en que vive el país, el Gobierno Militar decreta lo siguiente:

  Congélense a partir de esta fecha todas las cuentas corrientes fiscales, de instituciones y particulares existente en los bancos del país.

2º De acuerdo con lo dispuesto en el número anterior las instituciones bancarias se abstendrán de efectuar pagos por concepto alguno.

3º La contravención a esta norma será castigada con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas por un monto equivalente de una a veinte veces el valor de las sumas pagadas. Serán solidariamente responsables los representantes o agentes de las instituciones bancarias y los empleados que materialmente efectúen tales pagos.

JUNTA DE GOBIERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE.



BANDO 14º:

(Señala las normas para el abandono del personal de industrias y fábricas, antes de las 18:00 hrs, debido a  que a esta hora comienza el toque de queda. Solicita al cuerpo de Bomberos tener personal de emergencia e indica que no se concederán salvoconductos, 11 de septiembre de 1973, “El Mercurio” 26 de septiembre de 1973)

Los trabajadores que se encuentran en las fábricas e industrias deben hacer abandono inmediato en forma pacífica y tranquila de ellas ya que después de las 18 hrs (seis de la tarde) no podrá encontrarse nadie en las calles de Santiago.

Las fábricas e industrias deberán dejar personal responsable en ellas que cuiden sus instalaciones. Estas personas ante la Junta Militar de Gobierno no deberán responder por las instalaciones y bienes comprendidos en cada caso.

Por la propia seguridad de las personas, se les ruega cooperar con los controles callejeros o de caminos que están realizando las fuerzas como parte de su operativo de resguardo.

1º TOQUE DE QUEDA:

“Regirá a partir de esta fecha, en las horas que estime convenientes en todas las áreas Jurisdiccionales de seguridad interior. (AJSI)

2º Los CAJSI de Provincias emitirán sus propios bandos con las instrucciones de acuerdo a la situación que se viva.

Para la provincia de Santiago, el toque de queda regirá durante el día 12 de septiembre, por lo que no habrá clases, movilización colectiva ni trabajarán en las industrias, empresas, comercio y oficinas públicas, salvo los servicios esenciales para lo cual se otorgaran los salvoconductos necesarios.

A partir del 13 de septiembre, el toque de queda para la provincia de Santiago regirá entre las 18:00 y las 06:30.

Durante el lapso indicado la ciudadanía deberá  cumplir estrictamente las siguientes disposiciones:

a)    Prohíbase el tránsito de ciudadanos individualmente o en grupos, en vehículos o en cualquier otro medio por la vía pública. Lo anterior significa que las personas deberán permanecer en sus lugares de alojamiento habitual o en sus lugares de trabajo para el caso de turnos nocturnos.

b)    Se otorgarán salvoconductos individuales para el día 12 de Septiembre para personas que deben atender los servicios esenciales, sin excepción de ninguna especie. A partir del día 13, se otorgarán salvoconductos individuales, para personas y vehículos previo estudio de los motivos, por comisiones que funcionarán entre las 8:30 y 17:00 hrs en los lugares que señalaran el día de mañana.

c)    La medida se extiende durante todo el día 12 de septiembre , producirá algunos inconvenientes a la ciudadanía que no ha podido regresar a sus hogares, pero la seguridad y la vida de los ciudadanos, ante la acción de algunos grupos extremistas, aconsejan preservar en toda su valiosa concepción la vida de seres inocentes..falta texto buscar….



BANDO 15º:

(Dispone ejercer sobre los medios de publicación una estricta CENSURA DE PRENSA, y autoriza para el día 12 de septiembre de 1973, la emisión de los diarios “El mercurio” y “la tercera de la hora”,  11 de septiembre de 1973, “El Mercurio” 26 de septiembre de 1973)

LA JUNTA DE GOBIERNO, DESEA MANTENER INFORMADA A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE ACONTECIMIENTOS NACIONALES. DE ACURDO CON LO DISPUESTO EN LOS BANDOS HASTA AHORA EMITIDOS Y POR ENCONTRARSE EL PAÍS EN ESTADO DE SITIO, HA DISPUESTO EJERCER SOBRE LOS MEDIOS DE PUBLICACIÓN UNA ESTRICTA CENSURA DE PRENSA.

COMO PRIMERA MEDIDA PRECAUTORIA, DURANTE EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973 HA AUTORIZADO SOLAMENTA LA EMISIÓN DE LOS SIGUIENTES DIARIOS: “EL MERCURIO” Y “LA TERCERA DE LA HORA”. PAULATINAMENTE SE IRÁN AUTORIZANDO OTRAS PUBLICACIONES. SE CONSIDERARÁ QUE LAS EMPRESAS NO INDICADAS POR ESTE BANDO, DEBEN CONSIDERERSE DE HECHO CLAUSURADAS.

SE HA DESIGNADO UNA OFICINA DE CENSURA DE PRENSA, QUE FUNCIONARÁ EN LA ACADEMIA POLITÉCNICA MILITAR DEL EJÉRCITO (SAN IGNACIO Nº 242), QUE TENDRÁ BAJO SU CONTROL LAS PUBLICACIONES ESCRITAS AUTORIZADAS; EL SISTEMA A EMPLEAR SERÁ EL DE CENSURA A LA EDICIÓNIMPRESA. POR LO TANTO LOS DIRECTORES DE LOS DIARIOS MENCIONADOS TENDRÁN LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGAR DIARIAMENTE ANTES DE SU EMISIÓN LAS RESPECTIVAS MUESTRAS PARA PROCEDER A SU REVISIÓN.

SE ADVIERTE QUE LA EMISIÓN DE TODO ÓRGANO DE PRENSA ESCRITA QUE NO SEA LA DEBIDAMENTE AUTORIZADA SERÁ REQUISADA Y DESTRUIDA.

EL GOBIERNO MILITAR ESTÁ EMPEÑADO EN LOGRAR UNA DEPURACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DE PRENSA, EN ORDEN A NO ACEPTAR EN LO SUCESIVO INSULTOS A PERSONAS NI INSTITUCIONES, COMO ASI MISMO EL LENGUAJE PROCAZ, POR LO QUE SE ESTIMA DE INMEDIATA SOLUCIÓN RESTABLECER LA CONVIVENCIA NACIONAL Y NORMAS ÉTICAS.



BANDO 16º:

(establece toque de queda para la provincia de Santiago y dispone que las áreas jurisdiccionales de seguridad interior de provincias emitirán sus propios bandos, dicta normas para el otorgamiento de salvoconductos, 11 de septiembre de 1973, “El Mercurio” 26 de septiembre de 1973)

EL GOBIERNO MILITAR, EN CORFORMIDAD A LAS CONTRIBUCIONES QUE LES CONFIERE EL DECRETO LEY Nº1 DE HOY Y CON EL OBJETO DE ASEGURAR LA NORMALIDAD EN ZONAS JURISDICCIONALES DEL PAÍS, ORDENA LO SIGUIENTE:

1)    TOQUE DE QUEDA:

“REGIRÁ A PARTIR DE ESTA FECHA, EN LAS HORAS QUE ESTIME CONVENIENTES EN TODAS LAS ÁREAS JURISDICCIONALES DE SEGURIDAD INTERIOR (AJSI).

LOS CAJSI DE PROVINCIAS EMITIRÁN SUS PROPIOS BANDOS CON LAS INSTRUCCIONES DE ACUERDO CON LA SITUACIÓN QUE SE VIVA.

PARA LA PROVINCIA DE SANTIAGO, EL TOQUE DE QUEDA REGIRÁ DURANTE EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE, POR LO QUE NO HABRÁ CLASES, MOVILIZACIÓN COLECTIVA NI SE TRABAJARÁ EN LAS INDUSTRIAS, EMPRESAS, COMERCIO Y OFICINAS PÚBLICAS, SALVO LOS SERVICIOS ESENCIALES PARA LO CUAL SE OTORGARÁN LOS SALVOCONDUCTOS NECESARIOS.

A PARTIR DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE, EL TOQUE DE QUEDA PARA LA PROVINCIA DE SANTIAGO REGIRÁ ENTRE LAS 18:00 HRS Y LAS 6:00 HRS.

DURANTE EL LAPSO INDICADO LA CIUDADANÍA DEBERÁ CUMPLIR ESTRICTAMENTE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

a)    PROHÍBASE EL TRÁNSITO DE CIUDADANOS INDIVIDUALMENTE O EN GRUPOS, EN VEHÍCULOS O EN CUALQUIER OTRO MEDIO POR LA VÍA PÚBLICA. LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE LAS PERSONAS DEBERÁN PERMANECER EN SUS LUGARES DE ALOJAMIENTO HABITUAL O EN SUS LUGARES DE TRABAJO PARA EL CASO DE TURNOS NOCTURNOS.

b)    SE OTROGARÁN SALVOCONDUCTOS INDIVIDUALES PARA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE PARA PERSONAS QUE DEBEN ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES, SIN EXCEPCIÓN DE NINGUNA ESPECIE. A PARTIR DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE, SE OTORGARÁN SALVOCONDUCTOS INDIVIDUALES, PARA PERSONAS Y VEHÍCULOS PREVIO ESTUDIO DE LOS MOTIVOS, POR COMISIONES QUE FUNCIONARÁN ENTRE LAS 8:30 Y 17:00 HRS EN LOS LUGARES QUE SEÑALARÁN EL DÍA DE MAÑANA.

c)    LA MEDIDA SE EXTIENDE DURANTE TODO EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE, PRODUCIRÁ ALGUNOS INCONVENIENTES A LA CUIDADANÍA QUE NO HA PODIDO REGRESAR A SUS HOGARES, PERO LA SEGURIDAD Y LA VIDA DE LOS CIUDADANOS, ANTE LA ACCIÓN DE ALGUNOS GRUPOS EXTREMISTAS, ACONSEJAN PRESERVAR EN TODA SU VALIOSA CONCEPCIÓN LA VIDA DE SERES INOCENTES.

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